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El miércoles 29 de diciembre de 2021 el BOE ha publicado la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Ya os informamos en agosto en un boletín monográfico sobre el Real Decreto 14/2021, que fue validado en el Congreso de los Diputados y recientemente aprobado sin alteraciones en el Senado, por lo que estamos hablando del mismo texto.

A modo de resumen os podemos informar:

-Se modifica el artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público en lo que se refiere a quiénes son los funcionarios interinos, en que condiciones se pueden nombrar...

-No se va a convertir en fijo de manera automática a ningún temporal.

-Se establecen plazos máximos de 3 años para coberturas de plaza vacante y eventuales (programas de carácter temporal) y de 9 meses para los acúmulos de tareas. De este modo transcurridos 3 años del nombramiento como interino finalizará dicha interinidad y habrá de ser cubierta la plaza por un funcionario de carrera, y sino lo hay se podrá efectuar otro nombramiento como personal interino. Excepcionalmente el interino podrá permanecer en la plaza si se convoca una OPE y está dentro del plazo máximo de 3 años hasta que concluya la misma (que ha de ejecutarse en el plazo de 3 años).

-Como ya dijimos, y con la introducción de una disposición adicional en el EBEP se establecen medidas para el control de la temporalidad y se establecen compensaciones económicas para el interino en el caso de que se superen los plazos máximos de permanencia (cuantía de 20 días de sus retribuciones fijas por año trabajado (prorrateo si menos de un año) y hasta 12 mensualidades.

-Se autoriza un nuevo proceso de estabilización de empleo público  para aquellas plazas ocupadas de manera continua e ininterrumpida al menos los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020. Se trataría de un concurso oposición que habría de publicarse antes del 1 de junio de 2022, convocarse antes de 31 de diciembre de 2022 y concluirse el proceso antes del 31 de diciembre de 2024.

-Con carácter excepcional se realizará un proceso, sólo por el sistema de concurso (sin oposición, sólo valoración de méritos)  en aquellas plazas ocupadas con carácter temporal de manera ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Este proceso se realizará sólo una vez y se negociará  en los distintos ámbitos territoriales.

-El personal temporal que participe en estos procesos selectivos y no los supere, podrá percibir compensación económica. Estas convocatorias de estabilización  podrán prever la inclusión  de aquellos que no superen el proceso selectivo en bolsas específicas de personal temporal o integrarlos en las ya existentes.

Os recordamos que el SESCAM procedió a la suspensión administrativa durante dos meses de la OPE 2017/2018, hasta que se aprobara esta ley de manera definitiva:

-Aquellos que se habían examinado , y están pendiente de la fase de concurso (presentación de méritos) no se verían afectados.

-Respecto a los que no se habían examinado, el SESCAM nos transmitió que probablemente los exámenes se demorarían dos meses y se seguiría adelante.

 Por otra parte el SESCAM publicó las ofertas de empleo de 2019 y 2020 con un total de 401 plazas para el personal facultativo, y estaba pendiente la publicación de la del 2021. Se habló de una posible convocatoria conjunta precedida de un concurso de traslados. Habrá que ver como queda todo tras la publicación de la Ley 20/2021, pues se tendran que articular los procesos de estabilización de los que os hemos informado en párrafos anteriores, con estas OPES publicadas, pero no convocadas.

Os seguiremos informando según conozcamos más datos.